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Friday, July 20, 2007

Comité Consultivo Nacional

Existirá un Comité Consultivo ad honórem que tendrá por objeto asesorar al Directorio en lo relativo a políticas culturales, plan anual de trabajo, y preparación de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a la cultura.

Del mismo modo, el Comité podrá hacer sugerencias sobre la marcha general del servicio y emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Directorio o por su Presidente. En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refiere el número 5) del artículo 3º de la ley del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos.

El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Subdirector Nacional, quien será su secretario. Estará integrado por quince personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural.

Siete de dichas personas provendrán de la creación artística, concretamente de cada uno de los ámbitos de las artes musicales, artes visuales, artes audiovisuales, teatro, danza, literatura y artes populares; dos provendrán del ámbito del patrimonio cultural; dos representarán las culturas indígenas, y cuatro provendrán de las universidades, las industrias culturales, la gestión de corporaciones y fundaciones de derecho privado y la empresa privada.

Los integrantes del Comité serán designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento, y durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser designados para un nuevo período consecutivo.

En las reuniones del Comité podrá participar también el directivo superior de los organismos que se señalan en el artículo 36 de la ley del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

El Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, propondrán especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas que deban intervenir en la evaluación y selección de proyectos y adjudicación de recursos de las líneas de funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

A los integrantes del Comité no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios públicos, salvo en materia civil y penal.

Ningún integrante podrá tomar parte en la discusión de asuntos en que él o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.

El Subdirector Nacional citará a reunión del Comité Consultivo a lo menos 5 veces en el año. Los acuerdos del Comité se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el de quien lo reemplace.

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